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🤝 Ética, confidencialidad y responsabilidad profesional

Una profesión con deberes propios

La licencia otorga una autoridad que la sociedad confía a cambio de deberes. El Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico y la reglamentación de la Junta Examinadora expresan ese pacto: actuar en beneficio del paciente, evitar el daño, respetar su autonomía y tratar con equidad a quien acude a la farmacia. La colegiación y la educación continua no son trámites administrativos: son la forma en que la profesión se hace responsable de mantenerse competente.

Los cuatro principios y su uso práctico

La autonomía exige informar y respetar la decisión del paciente capaz. La beneficencia obliga a actuar en su interés, no en el del establecimiento. La no maleficencia es la razón por la que se detiene una dispensación dudosa. La justicia impide que el trato dependa del plan médico, del idioma o de la capacidad de pago. Cuando dos principios chocan —por ejemplo, autonomía frente a no maleficencia— el examen espera un razonamiento, no una fórmula.

Confidencialidad

La información de salud identificable está protegida por la Regla de Privacidad de HIPAA y por el deber profesional de secreto. El principio operativo es el de mínimo necesario: se divulga solo lo indispensable, solo a quien corresponde y solo para el fin autorizado. Tratamiento, pago y operaciones de cuidado de salud tienen un tratamiento distinto al de otras divulgaciones, que requieren autorización del paciente. La confidencialidad también se protege físicamente: el área de consejería, el tono de voz, la pantalla que no queda a la vista y la disposición segura de documentos con información del paciente.

Responsabilidad y estándar de cuidado

El farmacéutico responde por su propio acto profesional. El estándar de cuidado es lo que haría un farmacéutico prudente en circunstancias equivalentes, y se acredita con la documentación: qué se verificó, con quién se aclaró, qué se aconsejó y qué se decidió. La delegación de tareas a un técnico no traslada la responsabilidad de la verificación final. Ante un error, la conducta esperada es contenerlo, informarlo al paciente y al prescriptor, reportarlo por el canal institucional y analizar la causa; ocultarlo agrava la falta.

Conflictos, límites y conducta

Los incentivos que puedan influir sobre la selección de un producto, las relaciones comerciales con prescriptores, la publicidad que induce a error y el ejercicio con la capacidad afectada por una condición de salud o por el uso de sustancias son materia disciplinaria. Existen mecanismos de ayuda al profesional afectado, y usarlos es preferible a exponer a un paciente. La objeción de conciencia se ejerce sin abandonar al paciente: se le orienta y se le facilita una alternativa real de acceso.

Cómo caen estas preguntas

Rara vez preguntan una definición. Presentan una situación —una llamada de un familiar, una petición de un patrono, un descuadre en el conteo de un controlado, un error detectado tarde— y piden la conducta profesional correcta. La respuesta casi siempre combina proteger al paciente, cumplir la norma y documentar.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué documento recoge los deberes éticos de la profesión farmacéutica en Puerto Rico?

  1. El reglamento interno que adopta cada establecimiento farmacéutico
  2. El contrato firmado entre la farmacia y cada plan médico contratado
  3. El Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico
  4. El manual de procedimientos que edita cada cadena de farmacias

El Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico recoge los deberes éticos de la profesión y complementa la reglamentación de la Junta Examinadora. Los reglamentos internos, los contratos y los manuales de empresa no cumplen esa función.

2. ¿Qué relación existe entre la norma jurídica y la norma ética en la práctica farmacéutica?

  1. La norma ética carece de consecuencias para el ejercicio profesional
  2. La norma ética sustituye a la jurídica cuando ambas se contradicen
  3. La norma jurídica solo aplica cuando el Código de Ética guarda silencio
  4. La norma ética puede exigir más que la jurídica, nunca menos

El Código de Ética puede exigir conductas que la Ley 247-2004 no detalla, pero nunca autoriza lo que la norma jurídica prohíbe. La ética no sustituye al derecho, este no es subsidiario y el incumplimiento ético sí tiene consecuencias disciplinarias.

3. ¿Qué exige el principio de autonomía en la atención farmacéutica?

  1. Obtener la conformidad de un familiar antes de cualquier intervención
  2. Adoptar la decisión que el farmacéutico considere más beneficiosa para el paciente
  3. Consultar siempre al prescriptor antes de informar al paciente atendido
  4. Informar al paciente y respetar su decisión cuando tiene capacidad para decidir

La autonomía exige informar y respetar la decisión del paciente con capacidad para decidir, principio central del Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos. Decidir por él, condicionar la información o exigir la conformidad de terceros contradice ese principio.

4. ¿Qué expresa el principio de beneficencia?

  1. El deber de informar con veracidad sobre los productos que se dispensan
  2. El deber de evitar cualquier daño derivado de la intervención profesional sin ninguna excepción
  3. El deber de tratar por igual a todos los pacientes que acuden al local
  4. El deber de actuar en beneficio del paciente y de su resultado terapéutico

La beneficencia expresa el deber de actuar en beneficio del paciente y de su resultado terapéutico, distinto de la no maleficencia, de la justicia y de la veracidad. Cada uno de esos principios cubre una dimensión distinta del acto profesional. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

5. ¿Qué principio fundamenta detener una dispensación dudosa?

  1. La justicia, que exige tratar por igual a todos los pacientes atendidos
  2. La no maleficencia, que obliga a evitar el daño evitable al paciente
  3. La autonomía, que protege la decisión del paciente con capacidad
  4. La veracidad, que obliga a informar con exactitud sobre la terapia

Detener una dispensación dudosa responde a la no maleficencia, que obliga a evitar el daño evitable, principio recogido en el Código de Ética. La justicia, la autonomía y la veracidad atienden a otras dimensiones del acto profesional. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

6. ¿Qué conducta vulnera el principio de justicia?

  1. Explicar al paciente las alternativas terapéuticas cubiertas por su plan
  2. Ofrecer un servicio distinto según el plan médico o la capacidad de pago
  3. Documentar la intervención realizada en el perfil del paciente atendido
  4. Derivar al paciente al prescriptor cuando el caso lo requiere

Ofrecer un servicio distinto según el plan médico o la capacidad de pago vulnera el principio de justicia del Código de Ética. Informar sobre alternativas, documentar y derivar son conductas profesionales correctas. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

7. Un paciente capaz rechaza una terapia que el farmacéutico considera beneficiosa. ¿Cómo se resuelve?

  1. Dispensando de todos modos porque el beneficio del paciente lo justifica
  2. Solicitando al prescriptor que convenza al paciente de aceptar la terapia
  3. Informando con claridad y respetando la decisión que el paciente adopte
  4. Comunicando la negativa del paciente al plan médico que lo cubre

El conflicto entre autonomía y beneficencia se resuelve informando con claridad y respetando la decisión del paciente capaz, conforme al Código de Ética. Imponer la terapia, delegar la persuasión o comunicar la negativa a terceros no responden a ese marco. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

8. ¿Qué exige el deber de veracidad ante una pregunta incómoda del paciente?

  1. Responder de forma general para no generar preocupación en el paciente
  2. Responder con exactitud, sin ocultar información relevante para su decisión
  3. Remitir la pregunta al prescriptor sin ofrecer ninguna información
  4. Responder únicamente aquello que el paciente pueda comprender con facilidad

El deber de veracidad exige responder con exactitud y sin ocultar información relevante, adaptando el lenguaje pero no el contenido. Generalizar, derivar sin informar o seleccionar la información según una presunción vulneran ese deber. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

9. ¿Qué expresa el deber de fidelidad en la relación con el paciente?

  1. Cumplir los compromisos asumidos y mantener la relación de confianza
  2. Dispensar siempre el producto que el paciente prefiera en cada visita
  3. Aceptar todas las solicitudes que el paciente formule en el mostrador
  4. Mantener al paciente como cliente exclusivo del establecimiento

La fidelidad implica cumplir los compromisos asumidos y sostener la relación de confianza, principio del Código de Ética. No equivale a complacer cualquier solicitud ni a retener comercialmente al paciente. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

10. ¿En qué se distingue el deber ético de secreto de la obligación legal de confidencialidad?

  1. La obligación legal desaparece cuando el paciente abandona el establecimiento
  2. El deber ético solo obliga cuando el paciente lo solicita de forma expresa
  3. El deber ético alcanza situaciones que la norma legal no detalla expresamente
  4. Ambos coinciden exactamente en su alcance y en sus excepciones

El deber ético de secreto alcanza situaciones que HIPAA y la reglamentación no detallan, y se apoya en la confianza propia de la relación profesional. No depende de una petición, no cesa con la relación comercial y no coincide punto por punto con la norma legal.

11. ¿Qué puede justificar una excepción al deber de secreto profesional?

  1. Una base legal que obligue o permita la divulgación en ese supuesto
  2. El interés comercial del establecimiento en compartir la información
  3. La petición de un compañero de profesión que atiende a otro paciente
  4. La conveniencia de informar a la familia del paciente atendido

Solo una base legal que obligue o permita la divulgación justifica una excepción al secreto profesional, dentro de lo que contempla la Regla de Privacidad de HIPAA. El interés comercial, la petición de un colega o la conveniencia familiar no la justifican.

12. ¿Qué ocurre con la confidencialidad cuando el paciente ha fallecido?

  1. Se mantiene dentro de los límites que fija la norma aplicable
  2. Desaparece porque el titular de la información ya no puede reclamarla
  3. Se traslada íntegramente a los familiares que lo soliciten
  4. Depende de lo que decida el prescriptor que lo atendía

La protección de la información de salud se mantiene tras el fallecimiento dentro de los límites que fija la normativa aplicable, incluida la Regla de Privacidad de HIPAA. No desaparece, no se transfiere de forma automática ni depende del prescriptor.

13. ¿Qué exige el deber de competencia profesional?

  1. Obtener el mayor número posible de certificaciones especializadas
  2. Mantener y actualizar los conocimientos necesarios para la práctica
  3. Aceptar cualquier función que el establecimiento asigne al farmacéutico
  4. Delegar en compañeros las áreas que resulten menos conocidas

El deber de competencia exige mantener y actualizar los conocimientos necesarios para la práctica, exigencia que la educación continua concreta. Acumular certificaciones, aceptar funciones sin competencia o delegar de forma sistemática no responden a ese deber. Fuente: Ley 247-2004 y Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico.

14. ¿Qué debe hacer el farmacéutico ante una situación que excede su competencia?

  1. Resolverla con la información disponible para no derivar al paciente
  2. Delegar la situación en el personal técnico del establecimiento
  3. Reconocer el límite, consultar o derivar y documentar la actuación
  4. Aplazar la respuesta hasta disponer de formación específica

Reconocer el límite, consultar o derivar y documentar la actuación es la conducta que exige el Código de Ética. Improvisar una solución, delegar en personal no licenciado o aplazar sin gestionar dejan al paciente sin atención. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

15. ¿Qué relación tiene la educación continua con el deber de competencia?

  1. Es una exigencia que solo alcanza a los farmacéuticos a cargo de un local como norma general
  2. Es un requisito administrativo sin relación con la práctica profesional
  3. Es una alternativa a la reválida para quienes llevan años ejerciendo
  4. Es el mecanismo por el que la profesión acredita el mantenimiento de la competencia

La educación continua es el mecanismo por el que la profesión acredita el mantenimiento de la competencia y condiciona la renovación de la licencia. No es un trámite vacío, no sustituye la reválida y no se limita a determinados profesionales. Fuente: Ley 247-2004 y Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico.

16. ¿Qué criterio orienta la elección de actividades de educación continua?

  1. El menor costo y la mayor comodidad de las actividades disponibles
  2. Las necesidades reales de la práctica y las áreas de mayor riesgo
  3. El número de créditos que otorga cada una de las actividades
  4. La coincidencia con los productos que promociona el establecimiento

La formación debe responder a las necesidades reales de la práctica y a las áreas de mayor riesgo, criterio coherente con el deber de competencia del Código de Ética. El costo, el número de créditos y los intereses comerciales no son criterios profesionales. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

17. ¿Qué representa la colegiación para el farmacéutico?

  1. La incorporación a la organización profesional que agrupa a la profesión
  2. Un trámite administrativo sin efecto sobre su ejercicio profesional de forma automática
  3. Una alternativa a la licencia que otorga la Junta Examinadora
  4. Un requisito exigido únicamente a quienes dirigen un establecimiento sin excepciones previstas

La colegiación es la incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, entidad que agrupa a la profesión y adopta su Código de Ética. No es un trámite vacío, no sustituye la licencia de la Junta y no se limita a determinados profesionales. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

18. ¿Qué distingue las funciones del Colegio de las de la Junta Examinadora?

  1. El Colegio otorga la licencia y la Junta administra la colegiación
  2. El Colegio agrupa y ordena la profesión; la Junta licencia y disciplina
  3. El Colegio inspecciona los establecimientos y la Junta la formación
  4. Ambos ejercen exactamente las mismas funciones sobre el licenciado

El Colegio agrupa a la profesión, adopta su Código de Ética y promueve su desarrollo, mientras que la Junta Examinadora licencia y ejerce la potestad disciplinaria bajo la Ley 247-2004. Las demás opciones invierten o confunden ambos papeles.

19. ¿Qué deber tiene el farmacéutico hacia el prestigio de su profesión?

  1. Participar obligatoriamente en las actividades sociales del Colegio
  2. Promocionar los servicios de su establecimiento entre otros profesionales
  3. Abstenerse de señalar irregularidades cometidas por otros colegiados
  4. Evitar conductas que menoscaben la confianza pública en la profesión

El Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos exige evitar conductas que menoscaben la confianza pública en la profesión. La promoción comercial, el silencio ante irregularidades y la participación social no describen ese deber.

20. ¿Cómo debe manejarse una discrepancia profesional con otro farmacéutico?

  1. Comentándola ante el paciente para que conozca ambas posiciones en todo momento
  2. Comunicándola de inmediato a la Junta Examinadora de Farmacia
  3. Tratándola directamente con el colega y por los cauces profesionales
  4. Ignorándola para no deteriorar la relación entre compañeros

Una discrepancia profesional se trata directamente con el colega y, si procede, por los cauces profesionales previstos, conforme al Código de Ética. Exponerla ante el paciente, denunciarla sin más o silenciarla no responden a ese estándar. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

21. ¿Qué límite pesa sobre la crítica pública a la actuación de otro farmacéutico?

  1. No existe límite porque la libertad de opinión ampara cualquier comentario
  2. Solo puede formularse si el paciente afectado da su consentimiento
  3. Debe evitarse el desprestigio y emplearse los cauces profesionales
  4. Solo puede formularse ante la dirección del establecimiento afectado

El Código de Ética exige evitar el desprestigio del colega y emplear los cauces profesionales para plantear una actuación cuestionable. La libertad de opinión no ampara el desprestigio, y el consentimiento del paciente o la vía jerárquica no resuelven la cuestión. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

22. ¿Qué corresponde cuando se observa una conducta que pone en riesgo a los pacientes?

  1. Guardar silencio para no perjudicar la reputación del colega implicado de manera generalizada
  2. Actuar por los cauces previstos, priorizando la protección del paciente
  3. Comentarlo con el resto del personal para que extremen la vigilancia
  4. Esperar a que se produzca un daño concreto antes de intervenir

Ante una conducta que pone en riesgo a los pacientes se actúa por los cauces previstos, priorizando la protección del paciente, conforme al Código de Ética. El silencio, el comentario informal y la espera agravan el riesgo. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

23. ¿Qué respuesta corresponde ante un colega cuya capacidad de ejercer parece comprometida?

  1. Recurrir a los mecanismos de ayuda y de notificación previstos
  2. Cubrir sus funciones discretamente hasta que la situación se resuelva sola
  3. Comunicarlo únicamente a los compañeros del mismo turno de trabajo
  4. Esperar a que cometa un error para poder documentar la situación

El Código de Ética y el deber de proteger al paciente exigen recurrir a los mecanismos de ayuda y de notificación previstos. Encubrir, comentar informalmente o esperar un error son conductas que aumentan el riesgo. Fuente: Institute for Safe Medication Practices (ISMP), medication-safety guidance.

24. ¿Qué relación tiene el estado de salud del farmacéutico con su deber profesional?

  1. Ninguna, porque la vida personal no afecta al ejercicio de la profesión
  2. Solo importa cuando el paciente presenta una queja formal
  3. Solo importa si el establecimiento lo detecta durante la jornada
  4. Una condición que compromete la capacidad de ejercer obliga a actuar

Una condición que compromete la capacidad de ejercer obliga al profesional a actuar, buscando ayuda y absteniéndose mientras persista, conforme al Código de Ética. Ni la separación entre vida personal y profesional, ni la detección externa, ni las quejas determinan ese deber. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

25. ¿Qué condición acompaña al ejercicio de la objeción de conciencia?

  1. No puede ejercerse en ningún caso dentro de la práctica farmacéutica con carácter general
  2. Debe comunicarse previamente a la Junta Examinadora de Farmacia
  3. Debe garantizarse al paciente una alternativa real y accesible de acceso
  4. Debe contar con la conformidad del prescriptor que emitió la receta de modo permanente

La objeción de conciencia se ejerce sin abandonar al paciente: el Código de Ética exige garantizarle una alternativa real y accesible. No está prohibida, y no depende de una comunicación previa a la Junta ni de la conformidad del prescriptor. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

26. ¿Qué distingue una objeción de conciencia legítima de una conducta discriminatoria?

  1. La objeción solo puede ejercerse ante productos de venta con receta
  2. La objeción se refiere a un acto concreto; la discriminación al paciente
  3. La discriminación se justifica cuando el farmacéutico invoca sus valores
  4. Ambas resultan equivalentes cuando el resultado para el paciente es el mismo

La objeción legítima se refiere a un acto concreto, mientras que negar la atención por características del paciente constituye discriminación y vulnera el principio de justicia. El tipo de producto, la invocación de valores y la equivalencia de resultados no borran esa distinción. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

27. ¿Qué exige el trato equitativo en la atención farmacéutica?

  1. Atender sin discriminación y adaptar la atención a la necesidad de cada uno
  2. Ofrecer exactamente el mismo tiempo de atención a todos los pacientes
  3. Aplicar el mismo precio a todos los pacientes con independencia de su plan
  4. Dispensar el mismo producto a todos los pacientes con la misma condición

La equidad exige atender sin discriminación y adaptar la atención a la necesidad de cada paciente, principio de justicia del Código de Ética. La uniformidad de tiempo, de precio o de producto no expresa equidad sino homogeneidad mal entendida. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

28. ¿Qué exige la atención a un paciente que no domina el idioma habitual del local?

  1. Buscar una vía de comunicación efectiva que asegure su comprensión
  2. Entregar el material impreso disponible y dar por concluida la atención
  3. Solicitar que regrese acompañado de una persona que pueda traducir
  4. Reducir la información a las instrucciones mínimas de administración

El principio de justicia y el deber de competencia exigen buscar una vía de comunicación efectiva que asegure la comprensión del paciente. Entregar material, aplazar la atención o recortar la información dejan al paciente sin lo esencial. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

29. ¿Qué debe considerar el farmacéutico cuando duda de la capacidad de decidir del paciente?

  1. Adoptar la decisión que considere más beneficiosa sin más gestiones
  2. Comunicar la situación al plan médico que cubre a ese paciente
  3. Suspender la atención hasta que el paciente acuda con un representante de forma invariable
  4. Valorar la situación, implicar a quien corresponda y documentar la actuación

Ante una duda sobre la capacidad se valora la situación, se implica a quien corresponda conforme al marco legal y se documenta la actuación. Decidir unilateralmente, suspender la atención o comunicarlo al plan no responden al Código de Ética. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

30. ¿Qué caracteriza al consentimiento del paciente en la atención farmacéutica?

  1. Es un formalismo escrito exigido en toda dispensación de productos recetados
  2. Es una aceptación informada que puede manifestarse de distintas formas
  3. Corresponde otorgarlo al prescriptor en nombre del paciente atendido
  4. Solo resulta necesario en los servicios que la farmacia factura al paciente

El consentimiento es una aceptación informada que puede manifestarse de distintas formas según el acto de que se trate, y se documenta cuando corresponde. No es un formalismo universal, no lo otorga el prescriptor ni se limita a los servicios facturables.

31. ¿Qué información necesita el paciente para decidir sobre su terapia?

  1. El precio del producto y las alternativas más económicas disponibles de forma constante
  2. El propósito, lo esperable, los riesgos relevantes y las alternativas
  3. La composición química completa del producto que va a utilizar
  4. El historial de dispensaciones realizadas en el establecimiento

Para decidir, el paciente necesita conocer el propósito de la terapia, lo esperable, los riesgos relevantes y las alternativas, contenido que el deber de veracidad concreta. Los datos comerciales, químicos o históricos no sustituyen esa información. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

32. ¿Cómo debe responder el farmacéutico ante una presión comercial que afecta a su criterio?

  1. Aceptarla porque la relación laboral obliga a seguir las instrucciones con carácter obligatorio
  2. Trasladar la decisión al paciente para que él elija entre las opciones de forma sistemática
  3. Preservar su independencia profesional y dejar constancia de la discrepancia
  4. Comunicar la situación al plan médico que cubre a los pacientes

El farmacéutico preserva su independencia profesional y deja constancia de la discrepancia, ya que su obligación profesional prevalece sobre la instrucción comercial. Aceptarla, trasladar la decisión al paciente o comunicarla a un tercero no resuelven el conflicto. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

33. ¿Qué problema plantea un incentivo personal vinculado a la venta de un producto?

  1. Ninguno, si el incentivo se declara en la contabilidad del establecimiento
  2. Obliga a informar de su existencia a cada paciente atendido
  3. Puede comprometer la independencia del criterio profesional del farmacéutico
  4. Requiere la autorización previa del Colegio de Farmacéuticos

Un incentivo personal ligado a la venta puede comprometer la independencia del criterio profesional, conflicto que el Código de Ética exige evitar. La declaración contable, la información al paciente o una autorización colegial no eliminan ese riesgo. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

34. ¿Qué criterio aplica a los obsequios ofrecidos por representantes de la industria?

  1. Pueden aceptarse siempre que no se pacte expresamente una contrapartida sin ningún matiz
  2. Deben valorarse por su capacidad de influir sobre el criterio profesional
  3. Pueden aceptarse si se destinan al uso común del establecimiento
  4. Deben rechazarse únicamente cuando superan un valor económico elevado

Los obsequios se valoran por su capacidad de influir sobre el criterio profesional, criterio del Código de Ética que no depende de un pacto expreso ni de un umbral económico. El destino del obsequio tampoco lo legitima. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

35. ¿Qué aporta la transparencia sobre las relaciones comerciales del profesional?

  1. Elimina la necesidad de documentar las decisiones profesionales adoptadas de manera habitual
  2. Sustituye la obligación de evitar los conflictos de interés existentes
  3. Garantiza que el conflicto de interés deja de producir efectos
  4. Permite a los demás valorar la existencia de un posible conflicto de interés

La transparencia permite a los demás valorar la existencia de un posible conflicto, pero no sustituye el deber de evitarlo ni neutraliza sus efectos. Tampoco exime de documentar las decisiones profesionales. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

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