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🏛️ Ley 247-2004 y Junta de Farmacia: licencias, establecimientos, receta y dispensación en Puerto Rico

El marco local que la reválida examina

La Ley 247-2004, Ley de Farmacia de Puerto Rico, reglamenta el ejercicio de la profesión de farmacia y de la ocupación de técnico de farmacia, crea la Junta de Farmacia de Puerto Rico y regula la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en la Isla. La Junta desarrolla la ley mediante el Reglamento 8503 de 2014. La guía de estudio del examen de aspectos legales para farmacéuticos dedica aproximadamente el 70 % del examen al ejercicio de la profesión, la manufactura, la distribución y la dispensación; la guía del técnico de farmacia reserva un área completa (20 %) a los aspectos legales de la práctica. En ambos casos, la Junta limita el estudio del derecho a las normas vigentes hasta seis meses antes de la fecha de la reválida.

Farmacéutico y técnico: funciones y funciones no delegables

El farmacéutico dispensa medicamentos y artefactos mediante receta: recibe, evalúa e interpreta la receta, completa el expediente farmacéutico, ofrece el intercambio por un bioequivalente, prepara, envasa y rotula, verifica la receta con el medicamento y el expediente, y entrega el producto tras orientar al paciente persona a persona, salvo renuncia expresa del paciente (art. 2.02). Actúa además como farmacéutico regente en un solo establecimiento, supervisa al técnico y a los internos como preceptor y, si está certificado, administra vacunas a personas de doce años o más (art. 5.04). El técnico de farmacia ayuda al farmacéutico en las funciones técnicas y administrativas de la dispensación bajo su supervisión directa; no puede verificar recetas ni orientar al paciente sobre medicamentos recetados (art. 2.04).

La Junta de Farmacia

La Junta está adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. La integran siete miembros nombrados por el Gobernador —seis farmacéuticos y un técnico de farmacia— por términos de cuatro años, con un máximo de dos términos consecutivos; cuatro miembros forman quórum y el presidente y el vicepresidente se eligen entre los farmacéuticos (art. 3.01). Entre sus facultades: expedir, denegar, suspender o revocar licencias y certificados; ofrecer las reválidas al menos dos veces al año; autorizar el internado; aprobar o denegar la recertificación; mantener el registro de licencias; investigar querellas; convenios de reciprocidad; y permitir, durante un estado de emergencia, el ejercicio temporero de profesionales con licencia activa en otra jurisdicción de los Estados Unidos (art. 3.02).

Licencia de farmacéutico y certificado de técnico

Para ejercer como farmacéutico hacen falta la licencia, su inscripción con la recertificación en el Registro de Farmacéuticos y la colegiación en el Colegio de Farmacéuticos (art. 4.01). La licencia exige mayoría de edad y antecedentes penales negativos, el grado de entrada a la profesión de un programa acreditado (los graduados en el extranjero presentan la equivalencia de la NABP), un internado mínimo de 1,500 horas, la reválida y el pago de derechos (art. 4.02). La reválida consta de dos exámenes: uno general y otro sobre aspectos legales; el Reglamento 8503 utiliza el NAPLEX de la NABP como examen general, con la opción de un examen de competencias técnicas de la Junta cuya licencia solo aplica en Puerto Rico. Cada examen puede repetirse hasta cinco veces y caduca a los seis años (art. 4.04); la recertificación es trienal y la Junta la expide en treinta días (art. 4.06). El técnico necesita el certificado inscrito en el Registro de Técnicos: dieciocho años, escuela superior, curso acreditado, internado de 1,000 horas bajo supervisión directa en una farmacia, la reválida escrita (matemática farmacéutica, farmacoterapia, aspectos técnicos, administrativos y legales) y derechos; si opta por el examen del PTCB, toma además el examen de aspectos legales de la Junta (arts. 4.08 a 4.11). La Junta deniega, suspende, cancela o revoca por fraude, incapacidad mental declarada, adicción (con posible rehabilitación y reinstalación), convicción en los últimos diez años por delito de depravación moral, patrón de incompetencia manifiesta o peligro para la salud pública (art. 4.14).

Receta, dispensación e intercambio

La receta de un facultativo de Puerto Rico no se despacha pasados seis meses de su expedición, salvo las de medicamentos no controlados, vigentes un año; las repeticiones de recetas de otros estados se limitan a tres meses (art. 5.02). En emergencia, el prescribiente puede transmitir la receta por vía oral, fax o correo electrónico: el farmacéutico dispensa lo necesario para 120 horas y el original llega en ese mismo plazo. Cuando interviene un técnico o un interno, el farmacéutico firma en la parte inferior derecha del frente de la receta; las recetas se archivan un mínimo de dos años desde la dispensación y son confidenciales junto con el expediente farmacéutico. La receta de marca se entiende como receta de cualquier bioequivalente salvo la frase manuscrita « No intercambie »: el farmacéutico ofrece el intercambio, elige un producto con código « A » del Orange Book de menor precio y documenta el consentimiento con la firma del paciente al dorso de la receta; si pese al « No intercambie » el paciente lo pide, hace falta la autorización del prescribiente (art. 5.03).

Establecimientos, fiscalización y sanciones

Toda farmacia cuenta con al menos un farmacéutico mientras está abierta y designa un regente, aunque sea el único; el recetario queda a su cargo y, si el farmacéutico se ausenta por emergencia, se coloca un rótulo visible, no se entregan medicamentos de receta y el recetario permanece cerrado (art. 5.11). Los botiquines conservan medicamentos para administrarlos en la propia institución: no dispensan recetas, no reenvasan ni entregan para uso posterior (art. 5.12). La División de Medicamentos y Farmacia del Departamento de Salud, dirigida por un farmacéutico con al menos cinco años de experiencia, inspecciona los establecimientos y notifica las violaciones a la Junta y al Colegio (art. 6.03). Dispensar o vender medicamentos sin licencia es delito menos grave, con reclusión de hasta seis meses o multa de hasta $5,000 (art. 6.06); las multas administrativas llegan a $5,000 por violación y cada día de incumplimiento cuenta como una violación separada (art. 6.07).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué estructura básica atribuye 20 L.P.R.A. § 409c a la reválida de farmacia?

  1. Un examen general y otro sobre aspectos legales
  2. Una entrevista clínica y una práctica hospitalaria
  3. Un examen oral y una defensa de investigación
  4. Una prueba de idiomas y otra de administración

La preparación debe cubrir tanto conocimientos generales como el componente jurídico; estudiar solo farmacología deja fuera una parte expresa de la reválida. Fuente: 20 L.P.R.A. § 409c.

2. ¿Qué organismo examina y licencia a los profesionales de farmacia en Puerto Rico dentro del marco local?

  1. La Junta Examinadora de Farmacia
  2. La oficina regional de la FDA
  3. El programa federal Medicare
  4. La asociación de mayoristas farmacéuticos

La Junta es la autoridad local de licenciamiento profesional; la FDA regula productos y Medicare administra un programa de cobertura, no licencias profesionales. Fuente: Ley 247-2004 y Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico.

3. Una farmacéutica descubre antes de su turno que su licencia ya no está vigente. ¿Cuál es la actuación prudente?

  1. Ejercer solo bajo la firma del farmacéutico regente hasta renovarla
  2. Limitarse a despachar recetas que no sean de sustancias controladas
  3. No ejercer y aclarar su situación con la Junta
  4. Ejercer mientras la solicitud de renovación conste como radicada

La competencia académica no sustituye una licencia vigente; debe detener el ejercicio profesional hasta resolver el estatus por los canales oficiales. Fuente: Ley 247-2004 y Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico.

4. ¿Cuál afirmación distingue correctamente la licencia personal de la licencia del establecimiento?

  1. El profesional y el establecimiento tienen autorizaciones diferenciadas
  2. La licencia del local cubre a todo el personal que trabaje en él, licenciado o no
  3. Ambas se expiden en un solo documento a nombre del dueño del establecimiento
  4. Una licencia personal vigente autoriza a ejercer en cualquier local sin más trámite

La autorización del establecimiento no convierte en licenciado a quien trabaja allí, y la licencia personal tampoco elimina los requisitos propios del local. Fuente: Ley 247-2004 y Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico.

5. ¿Qué tarea debe permanecer bajo el juicio profesional del farmacéutico antes de entregar un medicamento?

  1. El registro de la receta en el sistema
  2. La preparación y rotulación del envase
  3. La verificación final de la dispensación
  4. La localización del producto en el anaquel

La verificación final exige valorar la receta y el producto preparado; las tareas de apoyo no trasladan ese juicio al técnico. Fuente: Ley 247-2004 y Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico.

6. Si una regla federal y una regla puertorriqueña aplicables imponen salvaguardas distintas, ¿qué debe hacer la farmacia?

  1. Aplicar la regla federal, que desplaza a la local por la cláusula de supremacía de la Constitución federal
  2. Cumplir las obligaciones aplicables y adoptar la exigencia más protectora cuando coexistan
  3. Aplicar la regla local, por ser la más cercana al ejercicio de la profesión en Puerto Rico
  4. Aplicar la más reciente de las dos reglas, sea federal o de Puerto Rico, hasta que se armonicen

La farmacia debe identificar todas las normas aplicables y no tratar el cumplimiento de una como dispensa automática de la otra. Fuente: Ley 247-2004; Controlled Substances Act y reglamentación aplicable.

7. ¿Qué reparto de funciones es correcto entre la Junta y la FDA?

  1. La FDA renueva las licencias personales y la Junta aprueba los medicamentos nuevos
  2. Ambas entidades conceden la misma licencia profesional en trámites paralelos
  3. La Junta licencia profesionales y la FDA regula productos farmacéuticos
  4. La Junta administra la Parte D de Medicare y la FDA inspecciona las farmacias locales

La regulación del ejercicio profesional local corresponde a la Junta, mientras la seguridad, eficacia y rotulación de productos forman parte del ámbito federal de la FDA. Fuente: Ley 247-2004 y Federal Food, Drug, and Cosmetic Act.

8. Antes de manejar sustancias controladas, ¿qué autorización federal necesita el establecimiento que las dispensa?

  1. Una certificación del fabricante de cada producto
  2. Un permiso del plan médico de cada paciente
  3. Una inscripción en el registro de distribuidores generales
  4. Un registro vigente ante la DEA para esa actividad

La autoridad para dispensar controlados exige el registro federal correspondiente; una licencia profesional o un contrato de seguro no lo reemplazan. Fuente: DEA, Pharmacist’s Manual: An Informational Outline of the Controlled Substances Act.

9. ¿Cuál descripción corresponde a una sustancia de la Lista I bajo el marco federal?

  1. No tiene uso médico aceptado federalmente y no se dispensa por receta comunitaria
  2. Admite hasta cinco repeticiones dentro de los seis meses siguientes a la emisión de la receta
  3. Solo requiere un rótulo auxiliar de advertencia cuando se vende sin receta al detal
  4. Tiene uso médico aceptado y se dispensa por receta con inventario exacto en cada recuento

La Lista I se caracteriza por no tener un uso médico aceptado en el marco federal y por su alto potencial de abuso. Fuente: Controlled Substances Act; DEA, Pharmacist’s Manual.

10. ¿Cómo se manejan las repeticiones de una receta de sustancia controlada de Lista II?

  1. No se autorizan; cada dispensación requiere autoridad válida nueva
  2. Se autorizan hasta cinco veces si el prescribiente lo indica en la receta original
  3. Se permiten cuando la farmacia documenta una autorización telefónica del prescribiente
  4. Quedan limitadas a una repetición dentro de los treinta días siguientes al despacho

Una receta de Lista II no admite refills; otras modalidades, como ciertas prescripciones múltiples o despachos parciales, tienen requisitos propios y no son repeticiones. Fuente: 21 C.F.R. § 1306.12 y DEA, Pharmacist’s Manual.

11. ¿Qué criterio rige las repeticiones de recetas de Listas III y IV?

  1. Se consideran libres mientras la receta esté vigente y quede producto en inventario
  2. Deben mantenerse dentro de los límites federales de tiempo y cantidad
  3. Se equiparan a las de Lista II y exigen una receta nueva en cada dispensación
  4. Pueden añadirse después con una autorización verbal anotada por el técnico

Las repeticiones de Listas III y IV están limitadas por la regulación federal; no dependen de la disponibilidad ni pueden inventarse en el punto de venta. Fuente: 21 C.F.R. § 1306.22 y DEA, Pharmacist’s Manual.

12. Una receta de controlado presenta varias señales objetivas de que podría no responder a un propósito médico legítimo. ¿Qué debe hacer el farmacéutico?

  1. Despacharla si el prescribiente tiene registro DEA vigente
  2. Despachar una cantidad parcial y anotar las señales en el expediente
  3. Rechazarla y notificar de inmediato a la DEA sin más gestión
  4. Resolver las señales antes de dispensar y documentar la decisión

La forma válida de una receta no elimina la responsabilidad correspondiente del farmacéutico de evaluar si fue emitida para un propósito médico legítimo. Fuente: 21 C.F.R. § 1306.04(a) y DEA, Pharmacist’s Manual.

13. ¿Qué práctica permite demostrar el control regulatorio de las existencias de sustancias controladas?

  1. Realizar y conservar los inventarios exigidos, incluido el inicial y los periódicos
  2. Conservar las facturas de compra y las recetas despachadas como único registro de existencias
  3. Realizar un recuento anual de todas las Listas y conservarlo junto con las facturas de compra
  4. Conciliar el sistema informático con las compras al cierre de cada mes

El registro inicial y los inventarios periódicos exigidos forman una pista auditable que debe concordar con adquisiciones y dispensaciones. Fuente: 21 C.F.R. §§ 1304.11 y 1304.04; DEA, Pharmacist’s Manual.

14. ¿Para qué transacción se usa el Formulario DEA 222 o su equivalente electrónico autorizado?

  1. Reportar una reacción adversa inesperada
  2. Renovar una licencia profesional local
  3. Solicitar el reembolso de un medicamento
  4. Ordenar sustancias de las Listas I y II

El Formulario 222 y el sistema electrónico autorizado documentan órdenes de sustancias de las Listas I y II, no eventos clínicos ni licencias. Fuente: DEA, Pharmacist’s Manual; 21 C.F.R. Part 1305.

15. Tras confirmar un robo o una pérdida significativa de controlados, ¿qué formulario federal corresponde al reporte formal?

  1. El Formulario DEA 41
  2. El Formulario FDA 3500
  3. El Formulario DEA 106
  4. El Formulario CMS-1500

El Formulario DEA 106 se utiliza para reportar robos o pérdidas significativas; deben cumplirse además la notificación inicial y las reglas locales aplicables. Fuente: DEA, Pharmacist’s Manual; 21 C.F.R. § 1301.76(b).

16. ¿Qué documento de la DEA se asocia con la destrucción de sustancias controladas cuando el procedimiento lo requiere?

  1. El registro de vacunación de los CDC
  2. La solicitud de autorización de Medicare
  3. El informe de equivalencia terapéutica
  4. El Formulario DEA 41

La destrucción debe seguir un método permitido y quedar documentada; el Formulario 41 es el registro federal asociado cuando resulta aplicable. Fuente: DEA, Pharmacist’s Manual; 21 C.F.R. Part 1317.

17. Ante una orden oral de emergencia para una sustancia de Lista II, ¿cuál enfoque es correcto?

  1. Limitarse a la cantidad necesaria para la emergencia y exigir el seguimiento prescrito por la regla federal
  2. Dispensar la cantidad completa indicada y registrar la orden como receta escrita ordinaria con repeticiones
  3. Tratarla como una dispensación parcial ordinaria y completar el resto cuando llegue la receta escrita
  4. Exigir la receta escrita antes de entregar cualquier cantidad, salvo que el prescribiente esté registrado en la DEA

La excepción de emergencia es estrecha: limita la cantidad y activa obligaciones de documentación y receta de seguimiento, no elimina la regulación de Lista II. Fuente: 21 C.F.R. § 1306.11(d) y DEA, Pharmacist’s Manual.

18. Un hospital solicita información necesaria para continuar el tratamiento de una paciente. ¿Qué análisis corresponde bajo HIPAA?

  1. Confirmar que la divulgación es para tratamiento y enviar la información pertinente de forma segura
  2. Negar la divulgación hasta recibir una autorización escrita firmada por la paciente o su representante legal
  3. Enviar el perfil completo de dispensación para que el hospital seleccione lo que necesite
  4. Pedir al familiar acompañante que autorice verbalmente la entrega de los datos solicitados

HIPAA permite divulgaciones para tratamiento sin una autorización separada, pero siguen vigentes la identidad del destinatario y las salvaguardas de transmisión. Fuente: HHS, HIPAA Privacy Rule, 45 C.F.R. § 164.506.

19. Cuando el estándar de mínimo necesario de HIPAA es aplicable, ¿qué debe divulgar la farmacia?

  1. Todo el historial de dispensación, puesto que la farmacia ya lo custodia legítimamente
  2. La información razonablemente necesaria para el propósito autorizado
  3. Solo la información de facturación, nunca la información clínica del paciente
  4. Cualquier dato que solicite una persona que acredite conocer al paciente

El mínimo necesario limita el uso o la divulgación al contenido razonablemente requerido para el fin legítimo identificado. Fuente: HHS, HIPAA Privacy Rule, 45 C.F.R. § 164.502(b).

20. Un paciente pide acceso a su información de salud mantenida por la farmacia. ¿Cuál es la respuesta adecuada?

  1. Remitirlo al prescribiente, que es quien custodia el historial clínico
  2. Entregar solo un resumen de las últimas dispensaciones sin verificar identidad
  3. Exigir una orden judicial antes de entregar cualquier registro de dispensación
  4. Tramitar la solicitud conforme al derecho de acceso y verificar su identidad

HIPAA reconoce un derecho de acceso sujeto a procedimiento, plazos y excepciones; verificar la identidad protege al propio paciente. Fuente: HHS, HIPAA Privacy Rule, 45 C.F.R. § 164.524.

21. ¿Qué medida protege razonablemente la información de salud en el mostrador?

  1. Confirmar en voz alta nombre y medicamento para evitar errores de entrega
  2. Orientar la pantalla fuera de la vista del público y hablar con discreción
  3. Entregar el recibo con el nombre del medicamento a quien recoja la receta
  4. Guardar las recetas del día en una bandeja a la vista para agilizar la fila

Las salvaguardas administrativas, técnicas y físicas deben reducir divulgaciones incidentales evitables en el flujo diario. Fuente: HHS, HIPAA Privacy Rule, 45 C.F.R. § 164.530(c).

22. ¿Qué recurso de la FDA se consulta para evaluar la equivalencia terapéutica de productos aprobados?

  1. El Orange Book de la FDA
  2. La lista de medicamentos peligrosos de NIOSH
  3. El formulario de órdenes DEA 222
  4. El manual de facturación de Medicare

El Orange Book reúne productos aprobados y sus códigos de equivalencia terapéutica; no sustituye la revisión de restricciones locales de sustitución. Fuente: FDA, Approved Drug Products with Therapeutic Equivalence Evaluations (Orange Book).

23. En términos generales, ¿qué indica un código de equivalencia del Orange Book que comienza con A?

  1. Que la FDA lo considera terapéuticamente equivalente bajo el código asignado
  2. Que solo puede dispensarse en una farmacia institucional u hospitalaria
  3. Que el producto fue retirado del mercado por un problema de seguridad
  4. Que la FDA lo clasifica como sustancia controlada de la Lista II

Los códigos A identifican productos que la FDA considera terapéuticamente equivalentes dentro de las condiciones descritas por el código. Fuente: FDA, Orange Book, Preface: Therapeutic Equivalence Evaluations Codes.

24. Un producto muestra un código del Orange Book que comienza con B. ¿Qué conclusión prudente procede?

  1. Puede sustituirse por cualquier producto de la misma sal sin otra condición
  2. Tiene obligatoriamente la misma apariencia física que el producto de referencia
  3. La FDA no ha establecido equivalencia terapéutica en ese código
  4. Es un medicamento de venta libre con equivalencia demostrada

Un código B no respalda tratar el producto como terapéuticamente equivalente; se debe revisar la entrada concreta y la norma de sustitución aplicable. Fuente: FDA, Orange Book, Preface: Therapeutic Equivalence Evaluations Codes.

25. Bajo la DSCSA, ¿qué precaución debe adoptar una farmacia al adquirir medicamentos recetados cubiertos?

  1. Comprar a cualquier proveedor y verificar únicamente el número de lote al recibir
  2. Comprar solo a fabricantes directos y descartar los datos de la transacción una vez recibido el producto
  3. Aceptar cualquier mayorista registrado ante la DEA sin exigir documentación adicional
  4. Comprar a socios comerciales autorizados y conservar la información de trazabilidad exigida

La cadena de suministro segura depende de verificar al socio comercial y mantener los datos de la transacción que permiten rastrear el producto. Fuente: FDA, Drug Supply Chain Security Act implementation and guidance.

26. Al recibir un producto con señales de posible falsificación, ¿qué conducta se ajusta a la DSCSA?

  1. Devolverlo al proveedor de inmediato sin más trámite ni notificación a la FDA
  2. Reportarlo a MedWatch y mantenerlo en el anaquel hasta la respuesta
  3. Dispensarlo únicamente si el código de barras se lee correctamente
  4. Segregarlo, investigar y efectuar las notificaciones que correspondan

Un producto sospechoso no debe entrar en la dispensación; la investigación y segregación preservan evidencia y protegen la cadena de suministro. Fuente: FDA, Drug Supply Chain Security Act: Suspect and Illegitimate Product Requirements.

27. ¿Qué programa de la FDA recibe reportes de problemas serios y eventos adversos relacionados con productos médicos?

  1. Orange Book
  2. MedWatch
  3. Vaccine Storage Toolkit
  4. DEA Form 222

MedWatch es el canal de farmacovigilancia de la FDA para reportar eventos adversos y problemas de calidad; no determina equivalencia ni ordena controlados. Fuente: FDA, MedWatch: The FDA Safety Information and Adverse Event Reporting Program.

28. Una notificación de retiro identifica un lote presente en la farmacia. ¿Cuál es el primer control operativo?

  1. Dispensarlo solo a pacientes que ya lo usaban hasta agotar el lote
  2. Devolverlo al mayorista sin registrar las unidades afectadas
  3. Registrar el lote en el sistema y esperar instrucciones antes de moverlo
  4. Segregar físicamente el lote afectado e impedir su dispensación

La segregación inmediata evita nuevas entregas mientras la farmacia sigue las instrucciones del retiro y documenta el destino del inventario. Fuente: FDA, Recalls, Market Withdrawals, and Safety Alerts.

29. ¿Qué formato estandarizado presenta usos, advertencias e instrucciones en medicamentos sin receta?

  1. El panel Drug Facts
  2. El certificado DEA del establecimiento
  3. El formulario de inventario bienal
  4. El código de equivalencia del Orange Book

Drug Facts organiza la información esencial para el uso seguro de productos OTC y permite comparar indicaciones y advertencias. Fuente: FDA, Drug Facts Label Requirements for Nonprescription Drugs.

30. Un paciente pide un envase que no sea resistente a niños. ¿Qué principio debe aplicar la farmacia?

  1. Rechazarla porque la ley federal no contempla excepciones a petición del paciente
  2. Aceptarla solo con una orden escrita del prescribiente que conste en cada receta despachada
  3. Verificar que la excepción esté permitida y documentar la solicitud según corresponda
  4. Aceptarla verbalmente y sin registro, pues la elección del envase es del paciente

La PPPA contempla excepciones específicas, entre ellas ciertas solicitudes del consumidor, pero la farmacia debe aplicar el procedimiento y documentarlo. Fuente: Poison Prevention Packaging Act, 15 U.S.C. §§ 1471–1477.

31. ¿Qué conjunto de controles federales se asocia con la venta minorista de productos cubiertos con pseudoefedrina?

  1. Autorización previa del plan médico y verificación del código del Orange Book
  2. Receta de sustancia controlada de Lista II y Formulario DEA 222 en toda venta al detal
  3. Ubicación controlada, límites de venta, identificación y registro de transacción
  4. Reporte a MedWatch de cada venta y devolución obligatoria al fabricante

La CMEA impone controles de acceso, cantidad y registro a productos cubiertos; no los convierte por sí sola en recetas de Lista II. Fuente: Combat Methamphetamine Epidemic Act of 2005; DEA retail-sales guidance.

32. Un farmacéutico dispensa de manera negligente y causa un riesgo evitable. ¿Qué afirmación es correcta?

  1. La Junta solo puede actuar si un tribunal declara antes la negligencia del farmacéutico
  2. La Junta puede examinar la conducta dentro de su autoridad disciplinaria
  3. La farmacia responde y el farmacéutico queda fuera de todo procedimiento
  4. Solo el Colegio de Farmacéuticos puede evaluar la conducta profesional

El licenciamiento incluye autoridad para investigar y disciplinar conductas que incumplan el estándar y las obligaciones profesionales. Fuente: Ley 247-2004 y Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico.

33. ¿Por qué debe documentarse una aclaración sustantiva hecha con el prescriptor?

  1. Para conservar qué se aclaró, con quién y cómo cambió la dispensación
  2. Para que la receta corregida sustituya a la original en el archivo del recetario
  3. Para que el prescribiente no tenga que emitir una receta nueva
  4. Para respaldar la reclamación al plan médico si el pago es rechazado

Una nota contemporánea crea una pista de auditoría y permite que otros profesionales comprendan la decisión sin reconstruirla de memoria. Fuente: Ley 247-2004 y Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico.

34. ¿Qué característica debe tener una comunicación comercial de servicios farmacéuticos?

  1. Prometer resultados clínicos sin condiciones
  2. Presentar opiniones como si fueran requisitos de la Junta
  3. Ocultar cualquier relación económica pertinente
  4. Ser veraz y no inducir a error al público

La comunicación comercial no elimina los deberes de veracidad e integridad propios de la profesión. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

35. El establecimiento ofrece un incentivo que podría influir en la selección entre productos. ¿Qué debe hacer el farmacéutico?

  1. Identificar el conflicto y mantener la decisión centrada en el paciente
  2. Aceptarlo si el paciente no paga más por el producto seleccionado
  3. Aceptarlo si el incentivo se aplica por igual a todos los productos del mismo grupo
  4. Declinarlo solo cuando afecte a medicamentos de sustancias controladas

Reconocer y gestionar el conflicto protege la independencia del juicio profesional y permite comunicar información material al paciente. Fuente: Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

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