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⚖️ Fundamentos y legislación de la farmacia en Puerto Rico (Ley 247-2004)

Qué regula la Ley 247-2004

La Ley 247-2004, conocida como Ley de Farmacia de Puerto Rico, es el marco que ordena el ejercicio de la profesión farmacéutica en la Isla. Define quién puede ejercer, bajo qué condiciones opera un establecimiento de farmacia, cómo se dispensan los medicamentos y qué conducta se espera de quien tiene una licencia. Se apoya en la reglamentación que adopta la Junta Examinadora de Farmacia, adscrita al Departamento de Salud, y convive con un cuerpo de normas federales que aplican en Puerto Rico igual que en cualquier estado: la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, la Controlled Substances Act, HIPAA y las reglas de la FDA y de la DEA.

La reválida y la licencia

El acceso a la profesión pasa por un examen de reválida. La disposición recogida en 20 L.P.R.A. § 409c establece que la reválida constará de dos exámenes: uno general y otro sobre aspectos legales. Esa arquitectura de dos partes explica por qué un aspirante no puede prepararse solo con farmacología: la mitad legal pesa por sí sola. La Junta también licencia a los técnicos de farmacia, que tienen su propia reválida y su propio ámbito de funciones.

La licencia no es un título perpetuo: se renueva, se puede suspender y se puede revocar. La Junta conserva jurisdicción disciplinaria sobre el licenciado, y las causas de disciplina incluyen desde el ejercicio sin licencia vigente hasta la dispensación negligente y el manejo indebido de sustancias controladas.

Farmacéutico y técnico: dos ámbitos distintos

La distinción entre lo que hace el farmacéutico y lo que hace el técnico es una de las áreas que más se evalúa. El principio general es estable: el juicio profesional —la verificación final de la receta, la evaluación del perfil del paciente, la consejería, la decisión clínica— corresponde al farmacéutico y no se delega. El técnico realiza tareas de apoyo técnico y administrativo bajo supervisión: recibir la receta, capturar datos, contar y envasar, manejar inventario, tramitar facturación. Toda dispensación queda sujeta a la verificación de un farmacéutico.

El establecimiento

Una farmacia necesita su propia licencia de establecimiento, independiente de la licencia personal de quien trabaja en ella, y opera bajo la responsabilidad de un farmacéutico a cargo. Las condiciones físicas (área de dispensación, seguridad de los controlados, control de temperatura, área de consejería), los registros y la disponibilidad de literatura de referencia forman parte de lo que se inspecciona.

Cómo estudiar esta área

Conviene separar tres capas que el examen mezcla: la ley de Puerto Rico (Ley 247-2004 y reglamentos de la Junta), la ley federal (FDCA, CSA, HIPAA) y la norma profesional (USP, estándares de práctica). Cuando dos capas regulan lo mismo, se aplica la más estricta. Es el criterio que resuelve la mayoría de las preguntas de aspectos legales.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es el objeto principal de la Ley 247-2004 de Puerto Rico?

  1. Autorizar la manufactura de medicamentos genéricos dentro del territorio
  2. Fijar los precios máximos de venta al detal de los medicamentos recetados en todos los establecimientos
  3. Administrar los planes médicos públicos que financian los medicamentos ambulatorios de la población
  4. Reglamentar el ejercicio de la farmacia y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos

La Ley 247-2004, Ley de Farmacia de Puerto Rico, ordena el ejercicio profesional y la operación de los establecimientos de farmacia. El control de precios, la administración de planes médicos y la aprobación de manufactura corresponden a otros marcos: la aprobación de productos es competencia federal de la FDA.

2. ¿Con qué nombre se conoce comúnmente la Ley 247-2004?

  1. Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, aplicable a la Isla
  2. Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico
  3. Ley de Salud Pública que crea el Departamento de Salud estatal
  4. Ley de Farmacia de Puerto Rico, que rige la profesión farmacéutica

La Ley 247-2004 es la Ley de Farmacia de Puerto Rico. La Ley de Sustancias Controladas es un cuerpo normativo distinto, el Departamento de Salud tiene su propia ley orgánica y la colegiación se rige por la ley que crea el Colegio de Farmacéuticos.

3. ¿A qué agencia del Gobierno de Puerto Rico está adscrita la Junta Examinadora de Farmacia?

  1. Al Departamento de Justicia, por tratarse de una función de naturaleza disciplinaria y sancionadora
  2. Al Departamento de Asuntos del Consumidor, por la venta al detal
  3. Al Departamento de Salud, que agrupa las juntas de profesiones de la salud
  4. A la Administración de Seguros de Salud, que contrata la red de farmacias del plan público

La Junta Examinadora de Farmacia está adscrita al Departamento de Salud, conforme a la Ley 247-2004 y a la organización de las juntas examinadoras de profesiones de la salud. Justicia, Asuntos del Consumidor y la administración de seguros tienen competencias que no incluyen licenciar farmacéuticos.

4. Según 20 L.P.R.A. § 409c, ¿cómo está compuesta la reválida de farmacia en Puerto Rico?

  1. Por un examen general y otro sobre aspectos legales de la profesión
  2. Por un solo examen general que integra la materia clínica y la legal
  3. Por un examen escrito y una evaluación práctica en una farmacia
  4. Por un examen de credenciales y una entrevista ante la Junta

La disposición recogida en 20 L.P.R.A. § 409c establece que la reválida constará de dos exámenes: uno general y otro sobre aspectos legales. Ni una evaluación práctica ni una entrevista sustituyen esa estructura de dos partes, y la materia legal no se integra en el examen general.

5. Un egresado prepara únicamente farmacología y cálculos porque piensa que la parte legal es marginal. ¿Por qué es un error de estrategia?

  1. Porque la Junta elimina el componente clínico del examen cuando el aspirante repite la reválida
  2. Porque la reválida incluye un examen específico sobre aspectos legales de la profesión
  3. Porque la parte legal se aprueba de forma automática al superar la parte general del examen
  4. Porque los cálculos farmacéuticos no forman parte del examen general

La estructura de dos exámenes fijada en 20 L.P.R.A. § 409c da a los aspectos legales un peso propio, no accesorio. Ninguna de las otras opciones describe el sistema: no hay aprobación automática de una parte por la otra, no se elimina materia al repetir y los cálculos sí se evalúan.

6. ¿Quién licencia a los técnicos de farmacia que ejercen en Puerto Rico?

  1. El patrono, mediante una certificación interna de adiestramiento
  2. La Junta Examinadora de Farmacia, con su propio proceso de reválida
  3. La DEA, al registrar el establecimiento donde el técnico trabaja
  4. El Colegio de Farmacéuticos, mediante la colegiación del técnico

La Junta Examinadora de Farmacia licencia tanto al farmacéutico como al técnico de farmacia bajo la Ley 247-2004. Un adiestramiento del patrono no otorga licencia, el registro de la DEA corresponde al establecimiento para controlados y la colegiación es un requisito distinto de la licencia.

7. En una farmacia comunitaria, ¿cuál de estas funciones no puede delegarse a un técnico de farmacia?

  1. La colocación del pedido al mayorista autorizado y la recepción documentada de la mercancía
  2. La captura de los datos demográficos y de cubierta del paciente en el sistema de la farmacia
  3. El conteo y el envasado del producto en el envase de dispensación
  4. La verificación final de la receta despachada antes de entregarla al paciente

La verificación final es un acto de juicio profesional y la Ley 247-2004 la reserva al farmacéutico. Capturar datos, contar y envasar, y manejar compras son tareas de apoyo que el técnico realiza bajo supervisión, siempre sujetas a esa verificación.

8. Un técnico con mucha experiencia se ofrece a orientar al paciente sobre el uso de un medicamento nuevo. ¿Cómo debe manejarse?

  1. La consejería la ofrece y la realiza el farmacéutico, no el técnico
  2. Puede hacerlo si el farmacéutico está en el local aunque no participe
  3. Puede hacerlo si el paciente lo autoriza verbalmente en el mostrador
  4. Puede hacerlo cuando el medicamento es de venta sin receta médica

La consejería es una función profesional del farmacéutico bajo la Ley 247-2004 y el marco federal de OBRA-90. Ni la presencia pasiva del farmacéutico, ni la autorización del paciente, ni el carácter de venta libre del producto convierten al técnico en la persona autorizada para brindarla.

9. ¿Qué relación existe entre la licencia personal del farmacéutico y la licencia de la farmacia?

  1. La licencia personal cubre al establecimiento donde el profesional trabaja
  2. Solo se exige licencia al establecimiento cuando maneja sustancias controladas
  3. La licencia del establecimiento sustituye a la personal mientras dure el empleo
  4. Son licencias independientes: la del profesional y la del establecimiento

La Ley 247-2004 distingue la licencia personal del farmacéutico de la licencia del establecimiento, que se otorga a la farmacia como tal. Ninguna cubre a la otra, y la licencia de establecimiento se exige por operar una farmacia, no solo por manejar controlados.

10. Cuando la ley de Puerto Rico y la reglamentación federal regulan el mismo asunto con exigencias distintas, ¿qué criterio aplica el farmacéutico?

  1. Cumple la más estricta de las dos, porque así satisface ambas
  2. Aplica la norma local por ser la que fiscaliza la Junta Examinadora
  3. Aplica siempre la norma federal por su rango superior en la materia
  4. Elige la que resulte más favorable a la operación del establecimiento

En la práctica farmacéutica el criterio operativo es cumplir la exigencia más estricta, porque de ese modo se satisfacen simultáneamente ambas normas. Escoger la más conveniente o descartar una de las dos capas expone al licenciado a una acción disciplinaria o a una sanción federal.

11. ¿Qué agencia federal aprueba la comercialización de un medicamento nuevo antes de que llegue a la farmacia?

  1. La Junta Examinadora de Farmacia del Departamento de Salud de Puerto Rico
  2. La Administración para el Control de Drogas (DEA) del Departamento de Justicia
  3. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos
  4. La Convención de la Farmacopea de los Estados Unidos (USP)

La aprobación de comercialización de medicamentos corresponde a la FDA bajo la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act. La DEA regula sustancias controladas, la Junta licencia profesionales y establecimientos, y la USP publica estándares de calidad y de preparación, no aprobaciones.

12. ¿Qué distinción legal introdujo la enmienda Durham-Humphrey a la ley federal de alimentos y medicamentos?

  1. La separación entre medicamentos de venta con receta y de venta libre
  2. La obligación de demostrar eficacia antes de aprobar un medicamento
  3. La creación del sistema federal de listas de sustancias controladas
  4. La exigencia de envase a prueba de niños en productos domésticos

La enmienda Durham-Humphrey estableció la categoría de medicamentos que solo pueden dispensarse mediante receta, separándolos de los de venta libre. La exigencia de eficacia proviene de la enmienda Kefauver-Harris, las listas de controlados de la CSA y el envase protector de la PPPA.

13. ¿Qué requisito añadió la enmienda Kefauver-Harris a la aprobación de medicamentos?

  1. La obligación de rotular el producto en español e inglés
  2. La prueba de eficacia además de la seguridad del producto
  3. El registro obligatorio del fabricante ante la DEA federal
  4. La publicación de un compendio de equivalencia terapéutica

Kefauver-Harris exigió demostrar eficacia, no solo seguridad, para aprobar un medicamento. El bilingüismo del rótulo, el registro ante la DEA y el compendio de equivalencia terapéutica responden a marcos distintos y posteriores.

14. En el marco de la Ley 247-2004, ¿qué comprende el acto de dispensar?

  1. Únicamente la entrega física del producto al paciente que lo solicita
  2. La sustitución de un producto de marca por su versión genérica
  3. La venta de cualquier producto de salud dentro del establecimiento
  4. La interpretación de la receta, la preparación, el rotulado y la entrega

Dispensar es un acto profesional que abarca interpretar y evaluar la receta, preparar y rotular el producto y entregarlo con la orientación correspondiente. La entrega física es solo el paso final, la venta de cualquier producto no es dispensación y la sustitución es una decisión dentro del proceso.

15. ¿Cuál de los siguientes elementos forma parte de la práctica de la farmacia según su definición legal?

  1. La facturación electrónica del reclamo al plan médico del paciente
  2. La evaluación del perfil de medicamentos del paciente por el farmacéutico
  3. La rotulación del producto por el fabricante antes de su distribución
  4. La determinación del precio de venta al detal en el establecimiento

La evaluación del perfil del paciente es una actividad profesional propia de la práctica de la farmacia bajo la Ley 247-2004. Facturar, rotular en planta y fijar precios son actividades administrativas o industriales que no constituyen ejercicio profesional de la farmacia.

16. ¿Cuál es la responsabilidad característica del farmacéutico a cargo de un establecimiento?

  1. Responder por el cumplimiento normativo y la operación profesional de la farmacia
  2. Firmar las recetas de los pacientes de la farmacia cuando el prescriptor no está disponible
  3. Autorizar la contratación del personal administrativo y de apoyo del establecimiento
  4. Fijar los márgenes de ganancia de los productos de venta libre

El farmacéutico a cargo responde ante la Junta por el cumplimiento normativo y por la operación profesional del establecimiento. No prescribe en lugar del médico, y las decisiones de recursos humanos y de precios son gerenciales, no una función que la ley le asigne.

17. Un asistente sin licencia despacha recetas cuando el farmacéutico sale a almorzar. ¿Cómo se califica esa conducta?

  1. Es aceptable si el farmacéutico revisa las recetas cuando regresa al local
  2. Constituye ejercicio ilegal de la farmacia y expone también al farmacéutico
  3. Es válida siempre que el establecimiento tenga su licencia vigente al día de los hechos
  4. Es admisible cuando solo se despachan medicamentos de venta libre

Despachar recetas sin licencia constituye ejercicio ilegal de la profesión bajo la Ley 247-2004, y el farmacéutico que lo permite responde disciplinariamente ante la Junta. Una revisión posterior no sanea el acto, y la licencia del establecimiento no habilita a una persona sin licencia.

18. ¿Qué característica tiene la licencia de farmacéutico en cuanto a su vigencia?

  1. Es vitalicia una vez aprobada la reválida ante la Junta Examinadora
  2. Está sujeta a renovación periódica y puede suspenderse o revocarse
  3. Caduca automáticamente al cambiar de patrono dentro de la Isla
  4. Solo se renueva cuando el profesional maneja sustancias controladas

La licencia de farmacéutico se renueva periódicamente y la Junta conserva potestad para suspenderla o revocarla. No es vitalicia, no depende del patrono y su renovación no está ligada al manejo de controlados, que exige además un registro federal separado.

19. ¿Cuál es la finalidad profesional de la educación continua exigida al farmacéutico licenciado?

  1. Sustituir la reválida cuando el profesional lleva años ejerciendo
  2. Mantener la competencia actualizada durante toda la vida profesional
  3. Habilitar la práctica en otras jurisdicciones sin trámite adicional
  4. Reducir el costo de la póliza de responsabilidad profesional

La educación continua responde al deber de mantener la competencia mientras se ejerce, y es condición de la renovación de la licencia. No sustituye la reválida, no otorga por sí sola licencia en otra jurisdicción y no es un mecanismo de reducción de primas.

20. Un farmacéutico licenciado en otro estado desea ejercer en Puerto Rico. ¿Qué debe ocurrir primero?

  1. Obtener autorización de la Junta Examinadora de Farmacia de Puerto Rico
  2. Registrarse ante la DEA, que reconoce la licencia de cualquier estado
  3. Colegiarse, ya que la colegiación habilita el ejercicio en toda la Isla
  4. Notificar al patrono, que tramita el reconocimiento ante el Departamento

El ejercicio en Puerto Rico requiere licencia otorgada por su Junta Examinadora de Farmacia; una licencia de otra jurisdicción no habilita por sí sola. El registro de la DEA presupone la licencia local, la colegiación no la sustituye y el patrono no puede tramitarla en su lugar.

21. ¿Qué finalidad tiene la facultad de inspección sobre los establecimientos de farmacia?

  1. Comparar los precios de venta con los de otros establecimientos
  2. Verificar el cumplimiento de la ley y de la reglamentación aplicable
  3. Auditar la rentabilidad del negocio para fines contributivos
  4. Certificar la calidad de fabricación de los productos almacenados

La inspección busca comprobar que el establecimiento cumple la Ley 247-2004 y la reglamentación de la Junta. No es una revisión de precios ni una auditoría contributiva, y la certificación de la manufactura corresponde a la FDA sobre el fabricante.

22. ¿Por qué la reglamentación exige conservar los registros de dispensación de la farmacia?

  1. Para acreditar las horas de educación continua del farmacéutico
  2. Para justificar ante el mayorista las devoluciones de producto vencido
  3. Para permitir la trazabilidad del acto profesional y su fiscalización
  4. Para calcular el inventario disponible al cierre de cada trimestre

Los registros permiten reconstruir qué se dispensó, a quién, cuándo y bajo qué receta, y son la base de la fiscalización de la Junta y de las agencias federales. Las devoluciones, la educación continua y el conteo de inventario se documentan por vías distintas.

23. ¿Qué límite profesional pesa sobre la publicidad de una farmacia?

  1. No puede mencionar el nombre de ningún medicamento recetado
  2. No puede inducir a error ni prometer resultados terapéuticos
  3. Debe ser aprobada previamente por el Colegio de Farmacéuticos
  4. Solo puede difundirse en medios impresos de circulación local

El límite básico es la veracidad: la publicidad no puede inducir a error ni prometer un resultado terapéutico, y esa exigencia se recoge tanto en la reglamentación de la Junta como en el Código de Ética. No existe una prohibición general de nombrar productos ni un régimen de aprobación previa colegial.

24. ¿Cuál de estas conductas puede dar lugar a una acción disciplinaria de la Junta contra un farmacéutico?

  1. Ejercer con la licencia vencida aunque el establecimiento esté licenciado
  2. Negarse a dispensar una receta que presenta indicios claros de falsificación
  3. Consultar el programa de monitoreo de recetas antes de despachar un opioide
  4. Rechazar la sustitución genérica cuando el prescriptor la ha prohibido

Ejercer sin licencia vigente es causa de disciplina bajo la Ley 247-2004. Las otras tres conductas son ejercicio correcto: negarse ante una receta sospechosa, consultar el programa de monitoreo y respetar la instrucción del prescriptor son deberes profesionales, no faltas.

25. ¿Qué es la colegiación en el contexto de la profesión farmacéutica en Puerto Rico?

  1. El registro ante la DEA para manejar sustancias controladas en la farmacia
  2. La afiliación a la organización profesional que agrupa a los farmacéuticos
  3. La inscripción del establecimiento en el registro del Departamento de Salud
  4. La certificación de un adiestramiento especializado en farmacia clínica

La colegiación es la incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, la entidad que agrupa a la profesión y adopta su Código de Ética. El registro ante la DEA, la inscripción del establecimiento y las certificaciones especializadas son trámites distintos.

26. ¿Qué protege la Regla de Privacidad de HIPAA en el entorno de una farmacia?

  1. La información de salud identificable del paciente frente a divulgaciones indebidas
  2. La propiedad intelectual de las fórmulas magistrales que se preparan en el local de la farmacia
  3. El derecho del patrono a auditar el desempeño del personal técnico
  4. La confidencialidad de los contratos comerciales entre la farmacia y sus mayoristas autorizados

La Regla de Privacidad de HIPAA protege la información de salud protegida del paciente y regula cuándo puede divulgarse. No cubre secretos comerciales, ni relaciones laborales, ni los contratos de suministro del establecimiento.

27. ¿Cuál es la función de la DEA respecto de una farmacia comunitaria?

  1. Aprobar los medicamentos genéricos antes de su dispensación
  2. Licenciar al farmacéutico que trabaja en el establecimiento
  3. Registrar y fiscalizar el manejo de sustancias controladas
  4. Establecer los estándares de preparación magistral estéril

La DEA registra a la farmacia como manejadora de sustancias controladas y fiscaliza su cumplimiento bajo la Controlled Substances Act. La aprobación de productos es de la FDA, la licencia profesional de la Junta y los estándares de preparación de la USP.

28. ¿Qué tipo de documento son los capítulos de la USP que rigen la preparación magistral?

  1. Recomendaciones voluntarias sin efecto sobre la fiscalización del establecimiento
  2. Estándares de calidad y de proceso reconocidos para la práctica farmacéutica
  3. Guías clínicas de tratamiento que orientan la selección de medicamentos
  4. Manuales de operación editados por cada institución hospitalaria

Los capítulos de la USP son estándares de calidad y de proceso reconocidos, y la fiscalización se apoya en ellos al evaluar preparaciones. No son recomendaciones sin consecuencias, no son guías clínicas de tratamiento ni documentos internos de cada institución.

29. ¿Cuál de estas actividades sí puede realizar un técnico de farmacia bajo supervisión?

  1. Aclarar directamente con el médico el significado de una instrucción de uso ambigua
  2. Evaluar la presencia de una interacción en el perfil del paciente
  3. Decidir si procede la sustitución genérica de un producto de marca
  4. Preparar el envase, contar la cantidad y rotular con los datos capturados

Contar, envasar y rotular con los datos capturados son tareas técnicas admisibles bajo supervisión. Aclarar una orden con el prescriptor, decidir una sustitución y evaluar interacciones son actos de juicio profesional reservados al farmacéutico por la Ley 247-2004.

30. ¿Qué significa que el técnico de farmacia trabaja bajo supervisión del farmacéutico?

  1. Que el farmacéutico revisa el trabajo del técnico al cierre de la jornada
  2. Que el farmacéutico dirige y responde por el trabajo técnico realizado
  3. Que el técnico consulta al farmacéutico solo cuando tiene una duda
  4. Que el técnico puede actuar solo si el farmacéutico está en el edificio

La supervisión implica dirección efectiva y responsabilidad del farmacéutico sobre el trabajo técnico, no una revisión diferida ni una consulta a discreción del técnico. La mera presencia física en el edificio tampoco satisface el requisito si no hay dirección real.

31. ¿Qué distingue a una farmacia institucional de una farmacia comunitaria?

  1. Está exenta de la reglamentación federal sobre sustancias controladas
  2. Solo puede dispensar medicamentos de venta libre sin receta
  3. No necesita licencia porque opera dentro de otra entidad licenciada
  4. Atiende a pacientes internados dentro de una institución de salud

La farmacia institucional sirve a pacientes de la institución de salud en la que opera, con sistemas de distribución propios. Dispensa productos recetados, requiere licencia y está plenamente sujeta a la reglamentación federal de controlados.

32. ¿Qué condición debe cumplir quien emite una receta para que la farmacia pueda despacharla?

  1. Estar autorizado a prescribir dentro del ámbito de su licencia profesional
  2. Tener contrato vigente con el plan médico que cubre al paciente
  3. Haber sido referido previamente por el farmacéutico a cargo del establecimiento que despacha
  4. Estar colegiado en la misma organización profesional del farmacéutico

La receta debe provenir de un prescriptor autorizado y actuar dentro del ámbito de su licencia. Los contratos con planes médicos, los referidos y la pertenencia a un colegio profesional no determinan la validez legal de la orden.

33. Un familiar llama para saber qué medicamento recoge un paciente adulto. ¿Qué corresponde hacer?

  1. Informar solo el nombre del producto, que no revela el diagnóstico
  2. Confirmar la información si el familiar identifica la dirección del paciente
  3. No divulgar la información sin base legal o autorización del paciente
  4. Remitir al familiar al prescriptor para que sea él quien informe

La Regla de Privacidad de HIPAA y el deber profesional de secreto impiden divulgar información de salud sin autorización o base legal. Conocer la dirección no acredita autorización, el nombre del producto sí es información protegida y trasladar la llamada no resuelve el fondo del problema.

34. ¿En qué se apoya el farmacéutico para determinar si un genérico puede sustituir a un producto de marca?

  1. En la evaluación de equivalencia terapéutica publicada por la FDA
  2. En el precio de adquisición que ofrece el mayorista de la farmacia
  3. En la preferencia expresada por el plan médico del paciente
  4. En la experiencia acumulada del personal con ese producto

La sustitución se apoya en la equivalencia terapéutica evaluada por la FDA y publicada en el compendio conocido como Orange Book. El costo, la preferencia del plan y la impresión del personal pueden influir en la selección comercial, pero no acreditan equivalencia.

35. El prescriptor indicó expresamente que se dispense la marca. ¿Cómo procede el farmacéutico?

  1. Sustituye igualmente si el genérico tiene código de equivalencia terapéutica
  2. Consulta al plan médico para que decida cuál producto entregar
  3. Respeta la instrucción y dispensa la marca indicada en la receta
  4. Sustituye si el paciente firma una autorización en el mostrador

La instrucción expresa del prescriptor de dispensar la marca se respeta y se registra en el despacho. La existencia de un equivalente terapéutico, la posición del plan médico y una firma del paciente no autorizan a contradecir esa indicación clínica.

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